Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante --·Demandado Izquierdo Torres Jose Miguel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Evidenció Una Manifestación Por Parte Del Juez Ordinario, En La Que Plantee Argumentos Orientados A Reclamar O Rechazar La Competencia En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y el cabildo de la comunidad Ati-kwakumuke, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que, en este caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo necesario para la configuración de un conflicto de tal naturaleza.

En asunto bajo estudio, se advierte que, en primer lugar, la remisión del expediente por parte del Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar se realizó con base en las solicitudes hechas por la comunidad indígena Ati-kwakumuke del pueblo Arhuaco y la delegada de la Fiscalía General de la Nación.

De esa manera, la Sala constata que solo una autoridad jurisdiccional reclama la competencia para conocer del asunto, a saber, la comunidad indígena.

Esto, si se tiene en cuenta que la Fiscalía General de la Nación no tiene, en este caso, la naturaleza de autoridad jurisdiccional.

Al no encontrarse controversia entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, la Sala se declara inhibida para resolver el asunto bajo estudio y ordena remitir el expediente al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y el cabildo de la comunidad Ati-kwakumuke.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6924 Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, quien deberá comunicar la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.